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OBISPO
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Obispo es el nombre del supervisor espiritual en la Iglesia.

Consagración de un obispo. Pintura de la escuela valenciana, siglo XV. Museo Bonnat, Bayona, Francia
Consagración de un obispo. Pintura de la escuela
valenciana, siglo XV. Museo Bonnat, Bayona, Francia
Elección y consagración.
En la Iglesia católica el obispo tiene el primer lugar en la jerarquía, no porque pertenezca a un orden separado, sino porque tiene la plenitud del sacerdocio. Las condiciones para la consagración son las siguientes: nacimiento legítimo, edad de 30 años cumplidos, saber eminente y moralidad demostrada. En el caso ordinario del candidato se supone que es también nativo del país y aceptable para el gobierno. La elección de la persona pertenece, en la teoría de la curia, al papa; pero en la práctica es generalmente dejada al capítulo, bien por elección, o cuando hay impedimentos canónicos a ser removidos, como es el traslado de otra sede, por postulación; o puede ocurrir por nombramiento del gobierno. El candidato entonces debe recibir la confirmación papal, tras el examen de su actitud. Esto se hace primero por un delegado papal en el lugar de la elección (processus informativus in partibus electi), tras lo cual tiene lugar una segunda investigación en Roma, por el comité de cardenales señalado para ese propósito (congregatio examinis episcoporum); este segundo examen es llamado processus electionis definitivus in curia. Si ambos muestran ser favorables al candidato, es confirmado, preconizado y puesto en posesión de sus poderes de jurisdicción, aunque no, por supuesto, de aquellos que pertenecen al orden hasta su consagración, que se supone ha de ocurrir en el plazo de tres meses. Es administrada por un obispo designado por el papa, con la asistencia de otros dos obispos o prelados, en la catedral de la diócesis del nuevo obispo. El candidato hace el antiguo juramento de fidelidad al papa (sustancialmente el mismo que fue prescrito por Gregorio VII en 1079), firma la profesión de fe y luego, tras haber sido debidamente consagrado según la forma establecida en el pontifical, es solemnemente entronizado. Un juramento de lealtad al gobierno del país es usualmente administrado antes de la consagración.

Derechos y deberes.
Los derechos o poderes de un obispo pueden ser considerados bajo tres encabezamientos: los que pertenecen a su orden, a su jurisdicción y a su dignidad. En cuanto al primero, él tiene toda la jura ordinis de la plenitud del sacerdocio, incluyendo, además de esos poderes que cada sacerdote comparte con él, las prerrogativas episcopales especiales de administrar la ordenación y la confirmación, de consagrar los santos óleos, iglesias y objetos sagrados en general, bendecir abades y abadesas y de ungir soberanos. Los derechos de jurisdicción, en el sentido amplio, abarcan todo el poder del obispo de gobernar su diócesis como su principal pastor. Sin embargo, algunas veces el término lex jurisdictionis se aplica especialmente a sus funciones legislativa y ejecutiva (para la jurisdictio contentiosa y coercitiva, esto es, el poder escuchar casos y pronunciar e imponer juicio), mientras que la expresión lex dioecesana se refiere a su derecho a las tasas de las diversas iglesias. Esos derechos pertenecen al obispo como tal y respecto a ellos él es judex ordinarius, "el ordinario"; pero tiene otros poderes especialmente delegados como representante del papa. Finalmente, respecto a su dignidad, tiene rango eclesiástico, en virtud de su exaltado oficio, inmediatamente después de los cardenales y lleva varios títulos de honor. En muchos lugares también disfruta de precedencia secular; tiene insignia y vestiduras especiales. A esas prerrogativas están asociados deberes correspondientes, incluyendo no sólo la cura de almas, sino la residencia en su diócesis y una visita a Roma para informar sobre sus condiciones a intervalos fijos, variando con la distancia. Ya que el obispo es naturalmente incapaz de ejercer todos los derechos y deberes arriba descritos en persona por toda su diócesis, ha tenido siempre asistentes especiales, en tiempos antiguos los archidiáconos y arciprestes, posteriormente su capítulo y varios funcionarios designados, vicarios generales y semejantes, así como, para aquellas cosas que pertenecen al poder del orden, obispos coadjutores o asistentes.

En las iglesias protestantes no ha sido preservado el episcopado en el sentido católico. En los primeros días de la Reforma en Alemania los ataques de los reformadores no iban dirigidos tanto contra el poder episcopal en sí mismo, sino contra los abusos en su ejercicio; hasta 1525 fue debatida la cuestión de bajo qué condiciones los adherentes de la doctrina evangélica podían someterse a los obispos existentes de la Iglesia católica. Las confesiones luteranas de fe reconocen de derecho divino sólo la función pastoral en el oficio del obispo; todo lo demás es de institución meramente humana y puede ser abolido por el mismo poder que lo creó. Sin embargo, ya que no establecieron forma definida de política eclesiástica como ordenada por Dios, se declararon dispuestos a reconocer esos poderes, en tanto los obispos permitieran libertad para enseñar la pura doctrina y tolerar a los sacerdotes que la predicaran. Algunos obispos cumplieron las condiciones y aceptaron la doctrina evangélica, pero esta semblanza del gobierno episcopal no tenía claramente nada en común con el episcopado de la pre-Reforma salvo el nombre y ciertas formas. En todas partes, como en Schwerin y posteriormente en Osnabrück y Lübeck, el nombre obispo fue definitivamente usado por un oficial señalado por el poder gobernante, en ningún sentido eclesiástico. El intento de demostrar que la Reforma alemana deliberadamente intentó retener el gobierno episcopal es bastante inútil, aunque la tendencia que la representa tuvo adherentes, entre los cuales estuvieron Federico Guillermo IV y Bunsen. Donde el título ha sido empleado en la moderna Iglesia evangélica de Alemania representa nada más que un superintendente general. Los obispos de Inglaterra, Suecia y Dinamarca no son obispos en el sentido estricto entendido por los católicos.



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