-
Iglesia Evangélica Pueblo Nuevo
en la web en la Biblia
Buscar en la Biblia  Búsqueda avanzada 
Sobre nosotrosQuiero saber másCómo involucrarme¿Podemos ayudarte?inicio
Sobre la BibliaHistoria de la IglesiaBiografíasEnciclopediaEl tabernáculoMás contenido
ABCDEFGHIJKLMNOPQRSTUVWYZ
 Estamos en: Quiero saber más » Enciclopedia » E » EDAD CANÓNICA
EDAD CANÓNICA
Guardar como Pdf Guardar como Pdf
Imprimir Imprimir
Enviar este enlace por e-mail a un amigo Enviar este enlace por e-mail a un amigo
Ver más Enciclopedia Ver más Enciclopedia
Siguiente
Edad canónica es la edad exigida por los cánones eclesiásticos para la ordenación o ejecución de cualquier acto particular. El requerimiento de una edad definida para entrar al orden sacerdotal se halla primero en el canon undécimo del sínodo de Neocesarea (314 o 325): 'Nadie debe ser ordenado sacerdote antes de los treinta años... pues Jesucristo cuando tenía treinta años fue bautizado y entró en su ministerio'. El primer canon de la segunda serie de cánones del sínodo de Hipona en 393 exige que para la recepción del diaconado que se tengan veinticinco años. Esas decisiones fueron frecuentemente repetidas por los sínodos de Agde (506, canon xvi), de Arlés (524, canon i), tercero de Orleáns (538, canon vi) y cuarto de Toledo (633, canon xx), siendo incluidas posteriores repeticiones en las colecciones de cánones de la Edad Media, aunque algunos detalles se cambiaron frecuentemente. Urbano II en el concilio de Melfi (1089, canon iv) estableció la ley de que nadie fuera ordenado subdiácono antes de los catorce años de edad o diácono antes de los veinticuatro. Para el sacerdocio, aunque los treinta años siguieron siendo el mínimo de la ley escrita, la práctica fue la de ordenar a los veinticinco. El sínodo de Rávena (1314, canon ii) fijó los dieciséis años para los subdiáconos, los veinte para los diáconos y los veinticuatro para los sacerdotes. Finalmente, el concilio de Trento (1563, sesión xxiii) estableció el mínimo en veintidós, veintitrés y veinticuatro años, respectivamente para esos cargos. Para la tonsura y las órdenes menores el concilio simplemente exige la recepción del sacramento de la confirmación y un cierto grado de conocimiento. En las Iglesias protestantes la obtención de la mayoría de edad es usualmente considerada suficiente, aunque en algunos casos se requiere la edad de veinticuatro años.

En la Iglesia católica la edad canónica está reconocida a partir del día de nacimiento. Canónicamente la edad de discreción se sitúa a los siete años y luego los sacramentos de la penitencia y la extremaunción pueden ser recibidos porque el niño, siendo sujeto de elección consciente, puede cometer pecado mortal; también el niño queda sujeto entonces a las regulaciones eclesiásticas respetando la abstinencia y la asistencia a misa y puede también, en cuanto a la ley concierne, hacer compromiso matrimonial. El matrimonio no puede contraerse antes de la pubertad (salvo en el caso de desarrollo extraordinario de cuerpo y mente), es decir, antes de los catorce años para el muchacho y de los doce para las muchachas; tampoco puede ser recibida la confirmación ni la comunión hasta que el niño haya sido apropiadamente instruido. Desde los veintiuno a los sesenta años es el periodo cuando el ayuno en ciertas épocas es obligatorio. La edad canónica más baja para un obispo es de treinta años cumplidos. La edad mínima en la que los votos sencillos se pueden tomar es de dieciséis años cumplidos. Los clérigos no pueden profesar votos solemnes antes de haber cumplido los veinte años.



© No se permite la reproducción o copia de este material sin la autorización expresa del autor. Es propiedad de Iglesia Evangélica Pueblo Nuevo

Enlaces relacionados
·Actualidad de Macabeos (V)
·Actualidad de Macabeos (VI)
·Actualidad de Macabeos (y VII)
·Amarillismo
·La Piedra de Gabriel
·Fábulas judaicas
·Manipuladores de la evidencia
·Un profeta para nuestro tiempo
·El País, con la Constitución
·Juliano el Apóstata

Iglesia Evangélica Pueblo Nuevo c/ Villacarlos, 14 28032 - Madrid
info@iglesiapueblonuevo.es - Horario de culto: Domingo 11 horas
Inscrita en el Ministerio de Justicia con el número 2827/SE-A
-