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COADJUTOR
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Coadjutor es el nombre dado a un ayudante de un clérigo que está parcial o totalmente incapacitado, designado temporal o permanentemente y en el último caso sin derecho de sucesión. Por el derecho canónico un párroco incapacitado puede obtener un ayudante o vicarius de su superioridad, pero ese nombramiento es temporal y revocable, prohibiendo expresamente el concilio de Trento el derecho de sucesión, aunque eso no ha impedido a los papas hacer excepciones. El título coadjutor se aplica regularmente al ayudante dado a un obispo. Por la ley antigua no se podía escoger sucesor a un obispo mientras éste estuviera vivo, siendo ejercidos los deberes de un obispo incapacitado por prelados vecinos o por un interventor (dispensator, intercessor) especialmente nombrado. Tales arreglos eran usualmente hechos por el concilio provincial; algunas veces el papa era consultado y esta causa episcopalis quedó gradualmente reservada a él. El antiguo principio, establecido por el concilio de Nicea, de que no debería haber dos obispos en una ciudad fue respetado, al menos formalmente por la designación del coadjutor del titular de alguna otra sede. Según el concilio de Trento los coadjutores podían ser nombrados solo en caso de urgente necesidad y sin el derecho de sucesión, a menos que el papa, tras plena investigación, apruebe la necesidad y la persona escogida. El obispo diocesano puede hacer la solicitud, con la aprobación de su capítulo; o el capítulo puede tomar la iniciativa en caso de incapacidad o rechazo del obispo, en cuyo caso la decisión recae en el papa. Un coadjutor con derecho de sucesión entra en plena jurisdicción inmediatamente tras el fallecimiento de su principal, sin formalidad añadida.



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