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Las Cortes de Valencia: el brazo eclesiástico, por Vicente Requena. Palau de la Generalitat, Valencia |
Significado del término
Beneficio (beneficium ecclesiasticum) es un término que incluye dos significados: el espiritual, relacionado con los deberes eclesiásticos asociados al mismo, y el temporal, relacionado con los ingresos y otras ventajas materiales del oficio. El primero es más estrictamente el significado de la palabra, aunque la relación de ambos ya fue reconocida antiguamente en la frase beneficium datur propter officium. De hecho, el término beneficium no se usa generalmente donde sólo se contempla el temporal, sin deberes correspondientes. Tal caso puede ser una commendam, cuyo tenedor tiene un derecho a los ingresos de una iglesia, sin tener responsabilidades, o un præstimonium, que es un cargo para ayuda en los beneficios de la Iglesia, o una pensio, que es el uso de una parte de los ingresos. Sin embargo, esas relaciones, cuando son permanentes, caen bajo las normas generales aplicables a los beneficios. El beneficio propiamente dicho es ordinariamente permanente, aunque algunas veces por un tiempo especificado.
Remuneración del clero.
Históricamente en la Iglesia antigua toda la propiedad de una diócesis formaba un todo, administrado por el obispo; su propósito era primordialmente el sostenimiento de los obispos y clérigos pobres, y se suponía, si no tenían medios privados, que se sostendrían por su propio trabajo. Aquellos que no tenían medios de sostenimiento recibían un estipendio mensual del fondo general. Con el reconocimiento de la Iglesia bajo Constantino y la consecuente ascensión de la propiedad eclesiástica y las subvenciones estatales, el sistema cambió. Pero según la ley, el episcopado era todavía la unidad para cualquier consideración de la propiedad diocesana y el obispo era todavía su custodio exclusivo. Este sistema continuó incluso en el caso de que la propiedad eclesiástica fuera dividida en tres o cuatro partes y una de ellas fuera destinada para el apoyo del clero. Sin embargo, mientras que mucho tiempo antes la teoría había cambiado, en la práctica comenzó una tendencia a la descentralización y a reconocer las parroquias individuales como unidades separadas. Esto surgió sobre todo por las donaciones destinadas por el donante para una iglesia particular, cuyo clero sería apoyado en consecuencia. Tras el siglo quinto se hizo costumbre para los obispos, en lugar de pagar a su clero de un fondo central, asignar porciones de tierra para su apoyo, el de los pobres y la adoración pública. Esas asignaciones se convirtieron gradualmente en irrevocables y finalmente la unidad diocesana quedó disuelta y las iglesias separadas se hicieron cargo de la posesión permanente de esas propiedades.
Provisiones que afectaban a los beneficios.
La íntima conexión entre officium y beneficium se muestra por una revisión de las provisiones que afectan a los beneficios. Están divididas en regulares y seculares, según estén servidas por el clero monástico o secular; en beneficia curata, asociadas a la cura de almas y non curata, tales como las de capellanes, canónigos de catedrales y semejantes. El concilio de Trento prohibió cambiar un beneficium curatum en un non curatum o simplex. La elección o constitución de un beneficio, la asociación permanente de ciertos ingresos para la realización de ciertos deberes, se reservó a las autoridades eclesiásticas. La fundación de obispados fue originalmente una función de los sínodos provinciales, pero después del papa, quien también tenía poder para fundar iglesias colegiatas. El obispo tiene poder para fundar otros beneficios dentro de su diócesis y sus oficiales deciden si el otorgamiento es suficiente y si la fundación propuesta será útil y no dañina para cualquier otra parte. El fundador tiene ciertos derechos para poner condiciones para la tenencia de su beneficio, que, una vez confirmado, es perpetuo.
Designación para un beneficio.
La designación para un beneficio (provisio, institutio canonica) incluye la elección de la persona (designatio) y la concesión del beneficio (collatio, concessio, institutio en el sentido reducido). La designación de los beneficios más grandes (obispados y semejantes) es a veces por elección y a veces por presentación de candidatura del soberano; para los menores, por la elección del obispo frecuentemente ante la candidatura de un patrocinador. La collatio es el acto de los superiores eclesiásticos, del papa para los obispados (confirmatio) y del obispo para los beneficios menores.
Las condiciones de una designación canónica apropiada para un beneficio son varias: (1) Una vacante debe existir y que sea real, no la causada por la expulsión forzada del titular. Esa posibilidad queda prohibida, pero se permite en la elección de un obispo-coadjutor cum jure successionis. (2) La persona designada debe ser una persona regularis e idonea, esto es, apropiadamente cualificada para hacerse cargo del beneficio. Bajo este encabezamiento está la posesión de las cualificaciones necesarias para la ordenación, aunque se puede otorgar un retraso de un año u otro tiempo especificado. Se incluyen las cualificaciones intelectuales, determinadas, según el concilio de Trento, mediante examen. (3) La designación ha de hacerse dentro del plazo legal, siendo la norma que ningún beneficio permanecerá vacante más de seis meses; de otra manera el derecho de presentación se pierde. (4) No puede haber simonía involucrada. (5) Lo que se denomina subreption y obreption está también prohibidp, esto afecta especialmente en el caso de una persona que obtiene un beneficio sin que se ponga en conocimiento que ha desempeñado otro. El derecho eclesiástico prohíbe la pluralidad de beneficios, salvo, por ejemplo, en casos donde un beneficium simplex es desempeñado concurrentemente con un beneficium curatum, siendo ambos compatibles. Esta norma fue a veces violada por dispensa papal, lo que causó gran descontento. (6) Han de observarse las formas apropiadas, tanto en la designación como en la collatio.
Derechos de un beneficio.
Los derechos y deberes conectados con un beneficio son parcialmente asunto de ley universal, parcialmente especial para el caso particular. El titular tiene derecho al usufructo de cualquier propiedad perteneciente al beneficio, diezmos, casas, oblaciones, etc. Todo esto es suyo absolutamente, pero la idea de que debería sólo usarlo hasta donde satisfaga su sostenimiento, dedicando el resto a propósitos eclesiásticos especialmente a los pobres, influyó en la legislación muy pronto, de manera que lo que venía de la Iglesia se suponía que revertía a la Iglesia, si no se había usado, a la muerte del clérigo. Esta norma, que en un tiempo fue positiva, se relajó considerablemente, dentro de ciertos límites. Por supuesto el poder del titular sobre la propiedad eclesiástica está limitado por los derechos del sucesor, no pudiendo hacerse arreglos que vayan más allá de su vida, a menos que sea por la concurrencia de las autoridades apropiadas.
Tenencia.
Se supone que un beneficio es conferido de por vida y queda normalmente vacante sólo por la muerte del titular, pero puede quedar vacante antes por dimisión, ya sea expresa o tácita. La dimisión puede no ser arbitraria con el titular, ya que en su aceptación de la misma incurre en ciertas obligaciones de las que puede ser liberado, los obispos por el papa y el clero inferior por sus obispos. Puede haber también una razón válida para ello. La dimisión tácita puede llegar por cualquier acto que ipso facto disuelve la relación: la toma de votos monásticos por el tenedor de un beneficium sæculare, la aceptación de un oficio secular, matrimonio, la aceptación de otro beneficio incompatible, cambio de fe, etc. La vacante como castigo puede ocurrir mediante la destitución o remoción; esto incluye el traslado de un sacerdote, como medida disciplinar, a un cargo más pequeño.
El uso técnico de la palabra beneficio en las iglesias protestantes está principalmente reducido a la Iglesia anglicana, donde están todavía en vigor una gran parte de las prescripciones ya mencionadas. En la ley estatutaria de Inglaterra el término está prácticamente restringido a un beneficio con cura de almas, distinto de promoción en la catedral. En la Iglesia luterana de Alemania la distinción entre beneficium y officium todavía se mantiene, siendo la creación y alteración de beneficios un asunto que concierne a las autoridades eclesiásticas y seculares. Aquí el collatus ordinario para un beneficio es el consistorio. La tendencia de la legislación más moderna es dar a la congregación una voz en la elección del pastor.
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